Buenas tardes :

    Ante todo pedir disculpas a todos los seguidores de nuestra web ya que durante todo el ejercicio 2.023 no hemos tenido prácticamente actividad al estar todos los componentes de este despacho inmersos en las solicitudes de rectificación de las Declaraciones de I.R.P.F derivadas de la aplicación de la Disp. Trans. 2ª de la Ley 35/2006.

    Como sabrán dicha Disposición determima que todos los cotizantes empleados por cuenta ajena de empresas que cotizaban a Mutualidades antes de su integración en el sistema de la Seguridad Social  tenían derecho a una compensación económica.

    Pues bien  comenzadas las reclamaciones en el Ejercicio 2.019 el T.S. en SEntencia de Febrero de 2,023 ha venido a confirmar nuestra tesis y la de otro despacho del Pais Vasco , pues llevada la reclamación en casación ha determinado que la cuestíon en sí no era de caractter laboral , si no tributario :
    Es decir que aquellas cotizaciones a las diferentes Mutuas que NO HUBIESEN PODIDO SER DEDUCIBLES  CON LA ANTERIOR LEGISLACIÖN A 1978 tenían derecho a esa reducción y por tanto devolución
  

La sentencia que afectó a nuestros clientes (2.014, 15, 16, 17,18) al   ser          publicitada en los diferentes medios como pueden imaginarse tuvo y esta  teniendo unos  efectos que se han traducido en una avalancha de solicitudes de rectificación de autoliquidaciones de renta de los ejerciciós no prescritos que a nosotros nos ha sorprendido la poquísima información que esta cuestíon ha tenido entre elpúblico en general , por otro lado lógico-sino entre profesionales ( economistas, abogados o gestores) cuando nosotros ya en 2.019 iniciamos este larguísimo paseo por los tribunales que ahora se ha traducido y se esta traduciendo-  en devoluciones que llegan a 800 € a 2.500 € por Ejercicio no prescritos(En estos momentos se está comenzando a devolver por los ejercicios 2.018, 2.019, 2.020, 2.021,2.022) .

Ni que decir tiene que esta tesitura tiene un punto y seguido , pues la Disp. Tramns, 2ª dela Ley 35/2006 afecta a la tributación de los siguientes períodos , por lo que hay que presentar todos los años la solicitud de rectificación.

Para terminar recordarle que no son solamente esos colectivos -Banca, Telefonicas y Electricas-los colectivos a los que es de aplicación aquella Disp. Trans 2ª  si no que hay más de 40 Mutualidades afectadas que nosotros sabemos a cuales afecta ya que disponemos de esa información que data del año 1940.  

En fin si tiene alguna duda , contacte con nuestyro despacho

Atentamente 

El Administrador

Julio López Carrasco