TSJ Andalucía de Granada, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, S 204/2026, 21 Ene. 2026, Rec. 591/2022
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS. Conformidad a derecho de la liquidación provisional de IRPF acerca del grado de discapacidad del reclamante. El recurrente alega que su discapacidad debe ser consideraba a efectos tributarios igual o superior al 65% ya que por sentencia se le reconoce una discapacidad permanente total. La cuestión que es objeto de debate ha sido resuelta por diversas sentencias de este Tribunal y por la Consulta de la Dirección General de Tributos que concluye taxativamente que "conforme a las directrices que, en materia de interpretación de las normas tributarias, marca la LGT, la expresión "incapacidad declarada judicialmente" se refiere únicamente al ordenamiento civil, lo que obliga a entender que se refiere a las causas de incapacitación legal, sin que ello nada tenga que ver con la incapacidad permanente total reconocida a la parte aquí actora, por lo que fue conforme a derecho la liquidación girada en el caso del demandante al mínimo correspondiente a personal con minusvalía entre el 33 y el 65%.
TSJ Castilla y León de Valladolid, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 3ª, S 17/2026, 12 Ene. 2026, Rec. 1252/2024
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Nulidad de los acuerdos sancionadores derivadas de las declaraciones del IVA de los años 2018 y 2019 giradas a la interesada, por la no constancia de la existencia de un pacto que justifique las prestaciones controvertidas, al no constatarse la concurrencia del tipo en que se basaron. De la prueba practicada se infiere que, efectivamente se pactó verbalmente la existencia de un contrato entre la obligada tributaria y la otra empresa para la prestación de servicios, que fueron realmente realizados. Pacto que se considera suponían la existencia de una remuneración igual para todos los periodos, con independencia de lo que efectivamente se llevase a cabo, y de cuya regularidad no cabe inferir la existencia de irregularidad alguna que invalide su apreciación.
Al margen de ello :
La problemática del art. 17 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades en disoluciones con adjudicación de bienes es dolorosa, frecuente y mal resuelta por muchos despachos, por lo que si se encuentra en esa situación ,consúltenos.