En primer lugar, informamos que la AEAT ha publicado un nuevo conflicto en la aplicación de la norma tributaria en su página web: número 21, que de nuevo trata sobre la deducción de las cuotas de IVA soportadas, en esta ocasión, por las obras ejecutadas por una sociedad (arrendadora) de un inmueble que es explotado por otra entidad (arrendataria), usuaria y beneficiaria del mismo, para la realización de la actividad de enseñanza exenta, la cual no genera derecho a la deducción del IVA soportado.
La Comisión considera que las operaciones en su conjunto son artificiosas y únicamente persiguen deducir las cuotas de IVA que nunca hubiera podido deducir el arrendatario, de haber asumido directamente las obras que redundaban en beneficio suyo.
En segundo lugar, hemos tenido conocimiento de la consulta V1261-25, que interpreta que la ganancia patrimonial derivada de la donación de la vivienda habitual por mayores de 65 años está exenta en el IRPF